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Aclaraciones sobre la última resolución del Comité de Disciplina Deportiva del CSD

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Aclaraciones sobre la última resolución del Comité de Disciplina Deportiva del CSD

- 09 SEPTIEMBRE 2013

Ante las noticias aparecidas en diversos medios de comunicación en las últimas horas en relación con la estimación por el Comité Español de Disciplina Deportiva del recurso presentado por Xabier Llobet Sallent contra la resolución del órgano disciplinario de la Federación Española de Triatlón, en la que se acordaba una sanción al deportista por la comisión de una infracción muy grave de las normas de dopaje, se desea informar de cuanto sigue:

La citada resolución del Comité Español de Disciplina Deportiva no es firme, siendo susceptible de recurso. En tal sentido, informamos que por parte de la Junta Directiva de la Federación Española de Triatlón se ha acordado recurrir dicha resolución administrativa ante los juzgados y tribunales correspondientes del orden contencioso – administrativo.

Analizada la resolución del Comité Español de Disciplina Deportiva que ha estimado el recurso del deportista, y siempre desde el respeto a las decisiones que adopta dicho comité, los órganos rectores de la Federación Española de Triatlón no comparten los argumentos y motivaciones que llevan a revocar la sanción impuesta.

Esta federación española considera que la resolución del órgano disciplinario federativo es plenamente ajustada a Derecho, dado que se sancionan una serie de hechos constitutivos de  infracción de las normas de dopaje que se encontrarían suficientemente acreditados por toda una serie de pruebas fehacientes que figuran en los autos del procedimiento penal tramitado en los juzgados de La Seo d´Urgell en la investigación de un delito contra la salud pública. La Federación Española de Triatlón se personó como parte en el citado procedimiento judicial a fin de poder conocer y obtener datos e informaciones que, más allá de ser constitutivos de un ilícito penal, pudieran constatar la existencia de infracciones deportivas por parte de triatletas federados.

Las diversas pruebas que obran en los autos judiciales y en el expediente disciplinario federativo (declaraciones del deportista ante las autoridades policiales y judiciales, grabaciones telefónicas al deportista, etcétera) acreditarían la existencia de una infracción de las normas de dopaje, y no habrían sido anuladas por parte de los juzgados y tribunales. Entendió el órgano disciplinario de la Federación Española de Triatlón que tales pruebas son suficientes para proclamar la existencia de una infracción de las normas de dopaje y, en consecuencia, imponer la correspondiente sanción.

Debe recordarse que conforme a las disposiciones normativas vigentes, se produce una infracción deportiva de las normas de dopaje por un deportista no solo cuando se detecta un positivo en un control de dopaje, sino, además, cuando se demuestra que se ha adquirido o poseído, o se dispone a adquirir y poseer, sustancias dopantes.

Recurrir la resolución del Comité Español de Disciplina Deportiva debe entenderse como una nueva actuación del compromiso de la Federación Española de Triatlón en la lucha contra el dopaje.


Comité de Disciplina DeportivaComunicadoCSDFETRI
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