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- 16 NOVIEMBRE 2016
A través de la presente comunicación se informa de determinados aspectos importantes para el ejercicio del derecho al voto en las elecciones presenciales que tendrán lugar el día 18 de noviembre de 2016 en la sede de la FETRI entre las 10:00 y 19:00 horas.
Podrán ejercer el derecho al voto quienes figuren en el censo electoral, siempre que no se hubiese solicitado ya el ejercicio del voto por correo, en los siguientes estamentos:
– Clubes Deportivos.
– Clubes Deportivos de la máxima categoría o división.
– Deportistas.
– Técnicos.
– Técnicos de deportistas de alto nivel.
A) En el caso de los estamentos que se corresponden con personas físicas (deportistas, técnicos y técnicos de deportistas de alto nivel), éstas deberán acudir con el DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia (en el caso de extranjeros).
B) En el caso de los estamentos que se correspondan con personas jurídicas (clubes deportivos y clubes deportivos de la máxima categoría o división), se deberá tener presente:
I.- Cuando se trata de entidades que NO hayan presentado su candidatura para ser asamblearios.-
Quien acuda a votar – sea el Presidente del Club Deportivo o persona distinta – deberá:
a) Aportar el documento (modelo nº 21 publicado en el apartado elecciones 2016 en la web de la FETRI) que acredite que se trata del representa legal o persona apoderada por la entidad para tal fin (ejercicio del derecho al voto).
Junto a dicho escrito deberá aportarse:
– Fotocopia del DNI, pasaporte o autorización de residencia del Presidente/a de la entidad;
– Fotocopia del DNI, pasaporte o autorización de residencia de la persona designada, caso de no tratarse del Presidente/a de la entidad.
b) La persona designada o autorizada por la entidad, al emitir el voto, deberá acreditar su identidad ante la mesa electoral exhibiendo DNI, pasaporte, o autorización de residencia.
II.- Cuando se trata de entidades que SI hayan presentado su candidatura para ser asamblearios.-
En las candidaturas presentadas han efectuado ya la presentación de la autorización (modelo nº 20 publicado en el apartado elecciones 2016 en la web de la FETRI).
III.- Modificación de la personas designada por una entidad para ejercer el derecho al voto.-
Si la persona en principio designada no pudiera acudir para emitir el voto, deberá presentarse un nuevo escrito de autorización firmado por el Presidente/a, indicando expresamente:
a) que la autorización o designación efectuada queda revocada.
b) el nombre, apellidos y número de DNI, pasaporte o autorización de residencia de la nueva persona designada. Junto a dicho escrito deberá aportarse:
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